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Año: 1863, Fallos: 1:305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cia de la Villa de San Martin, que dista diez leguas de esta Ciudad ; se de huscaba en el pueblo dondo se decia que se encontraba,1o so le hallaba tampoco. La esposa del señor Contreras y demas familia se le nn gaban 4 recibir la cédula; era una batalla campal la que tenia que tener el Escribano con la familia del señor Contreras para hacerle cutender su deber, los vecinos se negaban 3 suscribir, no habia en fin medio como cumplir con la ley, en materia de notificaciones.

En este estado, se supe que Contreras se habia marchado para Chile, el ejecutante solicila por su escrilo de foja 14 que sele llame por ecictos, a fin de que venga 3 oir la notificacion del decreto de solvendo. Asi se hizo por auto del primero de Abril, conteniendo ademas la cláusula que dicho decreto, se haga saber, á Don Claudio Bravo por saberse que éste ticne poder de Contreras para representarle en otro juicio mas. Bravo no salió al juicio, no obstante de ser nolificado inmediatamente. En esta virtud se fijaron edictos en el diario y parages de costumbre.

Pasa el tiempo, al fin aparece Contreras de regreso de Chile, sabiendo el infrascripto su vuelta por un remitido que salió en el dia rio, atacando al Juez y Escribano por haberlo llamado por edictos El siete de Mayo se presenta el ejecutante solicitando sc haga saber el decreto de solvendo en persona 4 Contreras, puesto que ha llegado de Chile. El Juez asi lo ordena mandando ademas al ajecutado que fije su residencia en el municipio de la Cindal, ó que en su defecto constituya apoderado instruido y espensudo bajo el apercibimiento de derecho. El Escribano pone 3 contiunacion de este decrelo una nota suplicando al Juez lo escuse de entenderse con Contreras, por sentirse implicado en razon del remitido que el señor Contreras habia publicado con la máyer injusticia, y no hallarse en el caso de sufrir mayores desagrados.

El Juez no admitió esta escusa y ordenó al Escribano que cumpliese con su deber, que si algo le sucedia me informase en el acto para cortar de raiz este grave mal estar. No habria pasado una hora que el Escribano vuelve al Juzgado enfermo, tal era la incomodidad que le habia afectado tanto por haber hallado 4 Contreras en sucasa y

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:305 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-305

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