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Año: 1863, Fallos: 1:306 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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haberse este resislilo 4 firmar la nofificacion al estremo de no querer facilitar tintero, porque no lo reconocia por Escribano, injuriaudo 4 ésfe como al Juez y por último cerró su puerta, dejando al actuario parado en la calle, sin hallar un vecino que diese fé de la resistencia de Contreras y palabras injuriosas que virtió en aquel acto, En estas circunstancias no tenia Oficial de Justicia por estar éste enfermo: crei entonces conveniente oficiar al Gefe de Policía pidiéndole que hiciese intimar á Don José Santos Contreras que se presentase ú este Juzgado, bajo la multa de cincuenta pesos. La Policía no pudo ballar 3 Contreras, asi aparece por la diligencia del Comandante Barcala, que se rejistra al pié de dicha nota, apesar de saberse que se hallaba en la Ciudad.

Al dia siguiente reiteré otra nota al Gefe de Policia.—Esta vez fé nolificulo Contreras por el oficial de Policia Don José Garcia. El objeto de este llamado no era otro que hacer notificar 3 este el decreto de solvendo en la Oficina y procurar se varease con el Escribano, sin mas interés que descubrir si este habia dado algun motivo 4 aquel que justificase su resistencia, reservándome tomar la providencia que correspondiese al caso, segun luese el carco. Contreras no compareció al fin, ui el Juzgado pudo formar cenciencia de esta contienda entre el liligante y el Escribano por causa de la imasistencia de Contreras, y que en ese mismo diuse me dió cuenta por el ejecntante Guiraldez que su ejecutado Contreras se habia arreglado con su endosante, quien posteriormente ie ha dicho que habia cargado con el page de costas y la rebaja de dos cientos pesos, 4 trueque de que Con treras no llevase el asunto 3 San Luis por ser éste el objeto que se proponia su dendor (Contreras) al suscitar disputas que viniesen al fin 4 parar con una recusacion, en logro de su intento.

Debo hacer presente que la notilicacion del decreto de solvendo y de arraigo en el municipio de Ciudad, no se ha hecho por cedulon por ser materialmente imposible verificarlo asi. Al que no se encnentre en su casa está bien que la cédula se deje á su mujer é hijos £2.; pero, al que esti presente y so subleva contra las prescripciones de la ley, hay otros medios como hacerle obedecer. A este

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:306 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-306

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