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Año: 1863, Fallos: 1:428 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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emplazadas las partes para que en el término de cuarenta dias comparezcan ála Suprema Corte 4 hacer uso de sus derechos: bajo el apercibimiento que haya lugar:—repóngase el sello.

Palma.

Don Federico Civils, en representacion de Manterola, espresó agravios diciendo: que por principio general, el actor debe seguir el fuero del reo:—que ese principio sufre algunas esrepciones, pero que Bustos no se encuentra en ninguna de ellas; que por lo tanto el Juez Seccional de Mendoza no tenia jurisdiccion para conocer de esta causa :—que las leyes 32, título 20, y 4a, titulo 30, pa 32 determinan cual es el juez competente en un asunto, espresando terminantemente que lo es él del domicilio del reo:—que aunque se señala tambien él del lugar donde se celebró el contrato, esto debe entenderse con la limitacion de que el demandado se encuentre en el lugar en que se ha interpuesto la demanda, porque no puede hacerse cumplir la sentencia que se pronuncie respecto de un individuo residento en un territorio donde no alcanza la jurisdiccion dal juez que la dicle, y Manterola reside actualmente en la ciudad de Valparaiso :+—que la ley 42, lítulo 30, pa 3a, sin embargo de no tener ninguna aplicacion actual, ordena terminantemente que el demandado no puede demandar 3 su vez al actor, sinó antes de haber recaido sentencia definitiva en el primer pleito —que en esta ley se apoya la escepcion llamada reconvencion, y es sabido que como perentoria debeinterponerse dentro de los veinte dias para que se conozca y sa tramite y defina igualmente que la demanda principal:—que aun supuesto que el Juez Nacional de Mendoza ya tenga jurisdiccion para conocer enel presente asunto, el procedimiento que se ha verificado ha sido ilegal desde que el juez no ha citado á Manterola 3 comparecer al juicio:

—que el juez no pudo obligar al apoderado de aquel para un asunto especial, y que se declara sin poder ni instrucciones para el nuevo juicio, 4 que lo siga; pues eslo es pretender, snstanciar y resolver una cansa contra ineuditam partem: que la declaracion del apodorado especial de Manterola, de no tener poder ni instrucciones

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:428 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-428

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