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Año: 1863, Fallos: 1:429 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para el nuevo juicio equivale por lo menos á una renuncia del primer poder, fundada en poderosas y sólidas razones. (ley 23 al fin, título 5, pa 89)—Seguia diciendo que Manterola no podia ser demandado por Bustos ante el Juzgado de Seccion de Mendoza, ni por la via de reconvencion:—que en efecto, por la ley antes citada es necesario que la reconvencion sea hecha antes que se pronuncie la sentencia definitiva sobre el primer pleito, y enel presente caso el juicio ejecutivo que es el primer pleito ha sido tramitado y resuelto definitivamente, sin que se haya deducido la reconvencion :—que el fundamento de la sentencia apelada, invocando la reserva de derechos que se le hizo á Bustos, es insustancial, porque la reserva salva los derechos y no los crea, y esa simple reserva no da jurisdiccion al juez que la hizo para conocer de una causa que no le compete:— que en el segundo considerando, dice el juez: que el actual juicio ordinario es una consecuencia del ejecutivo :—que esto es inexacto, porque no todo juicio ordinario es consecuencia precisa del ejecutiYo; y si alguno puede considerarse de esta naturaleza, es únicamente el que se Ínade en alguna de las escepciones opuestas en este, y que por la estrechéz de los términos no ha podido ser probada :—que esto es lo que importa el artículo 278 de la ley de procedimientos; y mas terminantemente aun la ley 2, título 21, libro 4, R.C., á lacual Escriche, enla palabra juicio ejecutivo da la misma inteligencia :—que una vez establecido cual es el juicio ordinsrio que puede llamarse consecuencia del ejecutivo, se hace evidente que la demanda de Bustos no puede considerarse como tal, porque no hace de ninguna de las escepciones opuestas ea el juicio ejecutivo y comprendidas en el artículo 270 de la ley de procedimientos :

— que en efecto, no podria nacer sinó de la novacion, y basta la definicion que de esta da la ley 45, lit. 14, pa 53, que dico: «Renovamiento es otra manera de quilamiento que desata la obligacion principal de la dende, bien asi como la page» para ver que la carta de foja 1a no desata las obligaciones creadas entre Manterola y Bustos por el contrato escrito, que por consiguiente no existe la novacion invocada por Bustos.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:429 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-429

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