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Año: 1863, Fallos: 1:482 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se ha pretendido sin embargo destruir este cúmulo de pruebas, presentando (foja 65) un certificado del Subreceptor de Fray Bentos, del cual aparecia que el « San Juan 10 > desembarcó en aquel puerto el dia 4 de Setiembre, nueve pipas de vino y dos cajas de azúcar; y además un certificado particular de un comerciante de Fray Bentos que decia haber comprado ese mismo dia, 4 de Setiembre, a Don Antonio Carbone el mismo vino y azúcar desembarcado :—que estos certificados, aunque se probira su autencidad, no destruian las praebas directas del delito ; porque cuando el « San Juan 19 >» condujo los efectos en cuestion para Martin Garcia, salió de este puerto el dia 22 de Agosto y pudiendo estar de. regreso el 23, habia tiempo sobrado para que en un nuevo viaje hubiese llegado á Fray Bentos el 4 de Setiembre con otro cargamento :—pero que si esos certifivados se referian al mismo viaje emprendido el 22 de Agosto, entónces no podrian tener mayor fuerza probatoria que la declaracion del Capitan que decia haber entregado toda su carga en la escuadra, y haber sido flietado, no para Fray Bentos sinó para Martin García ; ni podria entenderse como Carbone pudo vender en Fray Bentos el 4 de Sediembre los efectos que habia vendido en esta plaza 3 Don Manuer Muñoz para consumo de la escuadra :—que por otra parte no podria aceptarse por esta aduana la tornaguia de un buque que no habia sido despachada por ella, ní.se habia despachado por el Capitan del Puerto para el punto en que pretendia haber descargado :—que por consiguiente estos certificados en ningun caso podian destruir las pruebas directas que existian de que los efectos especificados en los permisos de fojas 1, 2 y 3 fueron entregados para consumo dela escuadra.

Agregaba que en cuanto 4 la responsabilidad de los dos acusados que se hallaban bajo la jurisdiccion de la Corte por haber seguido el recurso de apelacion, Don Antonio Carbone se habia confesado culpable del primer delito ; pues este que se decia dueño de los efectos por haberlos comprado a Don Gerónimo Rocca, los sacó del pailebot « Angelita », y los trasbordó' al « San Juan 10 », sin sacar el necesario permiso de la aduaná para el trasbordo :—que su disculpa consistia en decir que el abrir registro no córresponde al cargador si"

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:482 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-482

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