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Año: 1871, Fallos: 10:135 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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titucion Nacional, y la puedon y deben interpretar y esplicar.

70 Solo queda á salvo el recurso establecido por el art.

14, inc. 2, de la ley de 14 de Setiembre de 1863, para corregir las interpretaciones que sean erróneas.

80 De fotro modo la jurisdiccion de los tribunales de Provincia seria absorbida por la de los Tribunales de la Nacion, bastando para privar á aquellos del conocimiento de las causas, alegar que las leyes aplicables al debate son contrarias á la Constitucion.

Caso.—En el año de 1865 la Legislatura de Santa-F6 dictó una ley en que se ordenaba que los billetes de los Bancos, que se establecieran en dicha Provincia serian 4 pesos fuertes y se pagarian en moneda legal.

Con arreglo á esta ley, el Banco de Londres y Rio de la Plata solicitó y obluvo la fundacion de un banco.

Mas tarde se fundó el Banco del Rosario, y al aprobarse sus estatutos, se estipuló que los billetes serian 4 pesos fuertes y bolivianos, pagaderos en la moneda que representaran.

Igual concesion se hizo al Banco Comercial de Santa-Fé, El Banco de Londres, fundado en que por sus estatutos gozaba de cualquier privilegio que por Jeyes posteriores se concediera á otros bancos, emitió tambien 4 pesos bolivianos.

En 3 de Agosto de 1868 una ley provincial fijó el tipo de la moneda boliviana en diez reales y medio por cada peso fuerte, y ordenó á los bancos que pagaran en esta moneda sus billetes despues de treinta dias de promulgada.

Dos años despues, D. Casimiro Rivadeneira pidió al Banco de Lóndres la conversion en fuertes de 4200 ps. en bille

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:135 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-10/pagina-135

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