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Año: 1905, Fallos: 102:290 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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art. 160 del Cól. de Policia). Y en consecuencia el Juez a 10 ha obrado con acierto al dictar su acto de sobreseimiento de fs 27. apoyado en el precitado art, 7° del Cód. de Proc. Criminal, el cual no «dmite ninguna de las excepciones, que consignaba el recordado art. 56 del Cód, Penal de la Provincia de Buenos Aires, No he de tinalizar. sin hacerme cargo de nn argumento uducido en su informe ¿n roce por el querellante, el cual fundando su recurso atacóla resolución del Comisario de Empe drado, alegando que el Código de Policia entueraba preceptos de la Constiturión Nacional y Provincial, Además que no incumbe á este Tribunal declarar la inconstitncionalidad del Cód. de Policía, en cuanto haya podido invadir el dominio de la legislación nacional ó lesionar preseripciones del Cód. Penal, es principio constitucional, que 'as Provincias conservan todo el ¡oder no delegado á la Nación art. 10 Constitución Nacionas), y que en tal virtud 4 ellas corresponde Juese leyes de Policía (Suprema Corte °scional T 7 pág. 150 y 373, Rivarola, exposición al Código uT.

1" pág. 11, 1-9.) No existía además en el sub judice, cuso constituciona:, que uutorizara la intervención de la Suprema Corte, pues en la aplicación del Código de Policía por el Comisario de Empedrado, solo se trataría de ma enextión de jurivdieción, de la exclusiva competencia de los Tribunales provinciales (art, 67 ine, 11, 106 y 108 de la Constitución Nacional.) Finalmente, aparte de que el querellante no ha deducido un recurso extraordinario, el Cód. de Procedimientos Criminal, no lo autoriza en el caso, como el de Procedimientos Civiles art.

300, inc. 7), de suerte que este Tribunal carecería también de jurisdicción, para declarar la inconstitucionalidad del Cód de Policía, ú invalidar lu sentencia del Comisario de Empedrado.

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:290 
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