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Año: 1905, Fallos: 102:291 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por estas consideraciones, voto porque se confirme con costas el anto recurrido fart. 35 Código de Procedimientos Criminal.) Respecto le la segunda cuestión el Dr. Ez quer dijo: enbe observar que el neta de fs, considerada como una clemencia porel inferior, contiene irregularidades y no las condicio nes que debe Henar nun denuncia. En efecto, en el art. 154 del Cód. de Procedimientos que enumera las antoridades ante las cuales puede denonciarse la perpetración de cualquier delito que dé lugar ú la neción pública, no se encuentran compren didos los Secretarios del Juzgado del Crimen. También se nota que el procurmdor Vidal, que en dicho neto habla 4 nombre de otro no exhibió el poder que invoca, que debió ser especial para el caso (art. 188), ú si lo hizo nose dejó constancia ó certificación del hecho por el Secretario que extendía el acta de denuncia verbal. "Taunpoeo esta última Henn las condiciones del arto 157, Por todo lo enal el Jazgulo no debió darte curso. Pero aun habiendo optado, como optó, por el camino contrario, una vez que el sumario policial Negó ú sus manos, debió declararse incompetente por tratarse de un hecho sujeto ú otra jurisdicción, es decir de una mera contravención.

El recurrente no lo entieade así, sinó que opina que por tratarse de nn hurto penado en el ine. 1 letra 7, art. 22 de la ley Penal, correspondía su conocimiento ala justicia ordinaria, y désta le corresponde rever lo hecho por la autoridad policia, Esto no es exacto, pues el srl. 15) del Cód, de Policía resuelve claramente el punto en sentido contrario al que se pretende.

Dice usí: «El recurso de apelación ante el Juzgado del Crimen atorgado por el art 50 del Cód. de Procedimientos será permitido solamente de la sentencia que imponga más de 25 días de trabajos públicos. Las que impongan menos pena serún delinitivas y firmes + Dicho Código provincial legisla en campo propio y debe ser

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:291 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-102/pagina-291

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