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Año: 1905, Fallos: 102:295 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL 205
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Auusto 24 de 1505.

Y Vistos:

En el recurso de apelación deducido por don Pedro R, Vidal, como apoderado del doctor Juan R. Vidal, de la resolución del Superior Tribunal de la Provincia de Corrientes, en que no hace lugar á la querella entablada por este último contra don Juan Traverso y otro por delitos de hurto de ganado mayor y Considerando:

Que como aparece de los autos en varias partes y especialmente en la constancia que corre á fs. 31, en ellos se ha puesto en cuestión la validez del Cóligo de Policía de In referida Provincia de Corrientes, frente ú la Constitución Nacional, y la decisión ha sido en favor de la validez de la ley de provincia, por cuya razón el recurso ha sido bien concedido.

Que con el escrito de fs. 40 y atentas las diversas constancias de autos, se han llenado los requisitos exigidos por el art. 15 de la ley N. 48, de manera que resulta claro el fundamento del recurso deducido y procedente, por lo tanto, su conocimiento, por parte de esta Corte.

Que estudiando dicho recurso en su fondo, se ve sin dificultad alguna que el Código de Policía de la Provincia de Co.

rrientes invade la esfera propia del Código Penal de In República, por cuanto modifica las penalidades á los delitos que ° legisla, como ser en este caso, los de hurto de ganado, que este Código castiga sin distinción del valor de lo hurtado con trabajos forzados de 2 á 6 nños, que Ia ley de Policía de Corrientes reprime con penas pecuniarias ó conmutables en tales. Art. 22, ley 4189,

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:295 
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