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Año: 1905, Fallos: 102:294 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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294 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE consentida, lo que no permite reabrir un juicio terminado sobre el mismo hecho.

De esta cuestión se apela para el superior luenl y allí se ataca la autoridad y ley procesal de Corrientes como contraria ú las Constitaciones nacional y provincial: ese tribinal se pronuncia en contra y autoriza el recurso ante V. E.

Considero que tal recurso es improcedente y que debe V. Erechazario:

1 Porque la sentencia del Tribunal Superior local no es detinitiva, no se ha pronunciado sobre el fondo del pretendido recurso, Ella se ha limitado á contirmar la de la 37 Instancia, reconocientdo la ley de Procedimientos local y las facultades del comisario (art. 14 de la ley 49).

Y Porque el recurso aute V. E no ha sido interpuesto de manera ú satisfacer las exigencias del art. 15 de la ley 48.

3" Que el pleito ha versado sobre leyes de procedimientos locales y en el proceso sulo se ha fallado sobre la jurisdic- E ción atribuida al comisario, reconociendo su procedencia, 4" Que consentida la resolución de ese comisario por las partes ¿ improcedente ! denuncia que tendía ú renbrir el jui cio, con arreglo ú la ley procesal de Corrientes, no hay ni puede reputarse el caso del inc 2" del urt. 14 de la ley 48, que pudiera hacer procedente este recurso.

Creo, en consecuencia, que V. E. se ha de servir declarar mal otorgado el recurso interpuesto, mandando que lus autos vuelvan al juzgado de su origen, á los efectos correspondientes.

Julio Botet.

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:294 
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