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Año: 1905, Fallos: 102:297 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL 297 que, llenándose los trámites de la ley, podía quitar ú la justicia el derecho de intervención.

Por estas consideraciones, y oído el dictamen del Procura dor General, se revoca la resolución apelada del Superior Tribunal de la Provincia de Corrientes y se declara que el Código de Policía de dicha provincia, en la parte impugnada, es repugnante al inciso 11 del art. 67 de la Constitución Nacional, y que la resolución dictadu por el comisario de Empedrado, corriente á fs. 17 v., no obsta ú la secuela de la querella deducida por el señor Pedro KR. Vidal, sin perjuicio de las indemnizaciones y reparaciones á que por las penalidades impuestas pudiera haber lugar.

Notifíquese con el original y repuesto el papel, devuélvase.

A. BerueJo.—Octavio Bunor.— Nicaxur G. DEL SoLar.—M. P, Danacr.—C. Moyaxo Gacitúa.

CAUSA LXXXIII
Don Miguel Vadell en los autos testamentarios de don Esteban Amoretti. Recurso de hecho, Sumario.- No procede el recurso autorizado por el artículo 14 de la ley número 48, contra una resolución de la Cámara de

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:297 
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