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Año: 1905, Fallos: 102:302 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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302 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE presentó el señor Tahill haciéndose parte en los nutos, fs. 22.

A fs. 23 pidió que se intimara el pago á Francisco y José Rosell, como actuales poseedores del inmueble hipotecado en garantía de los créditos que había ad juirido por cesión.

3 Que hecha la intimación de pago, don Jusé Rosell, por sí y como apoderado de su hermano Francisco, manifestó que no paguba, por cuanto nada debían al señor Tahill, Tahill, en consecuencia, pidió el embargo del bien hipotecade y ¡ne se citara de remate ú los señores Hoseli, Habiéndose seguido el juicio contra los Rosell por todos sus trámites, el inferior ha ordenado seguir la ejecución, La sen tencia de fs, fué apelada por los ejecutados, quienes, en esta instancia, al informar ¿7 roce, han opuesto la excepción de incompetencia por no corresponder el caso á la jurisdicción federal.

Y Considerando:

1" Que como cuestión previa precede resolver si el censo es de la competencia de los tribunales nacionales, porque si lo es, corresponde así declararlo, desde que la jurisdicción fede ral, siendo especial y de estricta aplieación, noes prorrogable sobre personas y cosas agenas ú ella. La incompetencia, por esta razón, puede declararse en cualquier instaneió.

' Que se ha sostenido por el apelante, estando en ello de acuerilo el señor Procurador Fiscal de la Cámara, que el enso no es de la competencia federal porque las partes que figuran en estos autos como demandante y demandados son extranjeros, domiciliados en la provincia de Mendoza; que aun cunndo el auto de solvendo pedido úá ts. se dirigió contra la señora de Recuero, argentina, domiciliada en Buenos Aires. el juicio no se trabó con ella; que el juicio ejecntivo solo se radica desde la citación de remate; que los lossell Meron citados de remate por Tahill, y que siendo extranjeros y domiciliados en ha misma provincia, la causa no corresponde al fuero federal,

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:302 
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