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Año: 1905, Fallos: 102:300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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800 FALLOS DE La SUPREMA CORTE
FALLO DE LA SUPREMA CONTR
Buenos Aires, Agusto 2 de 1905.

Resultando de la propin exposición del recurrente que, en el enso, no se ha puesto en cuestión ninguno de los casos previstos en el art. 14 de la ley N". 18, y que In resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Capital á que se hace referencia, puede ser considerada como una medida de superintendencia; De conformidad con lo solicitado por el señor Procurador General, se declara bien denegado el recurso interpuesto. Hágase saber con el original, y repuesto el papel, archívese, A. Benuzso.—Ucrtavio Brscr.— Nicasokt U. DEL Sonan.—M:

P. Danact.—C. Movaxo Ga

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:300 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-102/pagina-300

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