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Año: 1905, Fallos: 102:299 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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municipio, habían consagrado la misma doctrina, resolviendo en tiversos casos que los es:ribanos públicos en ejercicio no pueden ser procuradores ni apoderados en juicio. Acuerdos y Sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, tomo 3', página 370 y tomo 5, página 154.

Por estas consideraciones y concordantes de la vista del se" ñor Fisenl, se declara que el escribano Miguel Vuidell carece de derecho para cobrar honorarios en este juicio, dejándose en consecuencia sin efecto la rezulación de fs 236. Devuélvanse, Repónganse los sellos.— Molina Arrotea.—Basnaldo Gely —Ante mí: Gonzalez del Solar,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GESENAL
Suprema Corte:

El recurso por inconstitucionalidad para ante V. E. solo procede respecto de Ins sentencias definitivas de los tribunales de la jurisdicción común, en los ensos determinaulos en el nrt, 11 de la ley N- 48.

La resolución que en un juicio testamentario ha declarado que el escribano Vadell carece de derecho para cobrar honoracios de procurador en ese juicio, no afecta cláusula alguna de la Constitución, tratados ó leyes del Congreso, que no resulta hayan sido tampoco materia cuestionable en el incidente, Siendo estos los casos en que, según el art. U' de la ley N 1055, podría antorizarse el recurso para ante V. E y ésto de lus sentencias definitivas de las Cámaras de la capital, pienso que no procede el recurso de queja elevado á V. E, por el escribano Vadell, por no encontrarse comprendido en winguno de aquéllos te 1 0. Sabiniano Kier.

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:299 
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