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Año: 1905, Fallos: 102:303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3 Que el juicio ejecutivo comprende dos períodos perfecta mente enracterizados: el uno, que se maniliesta desde ue el nerevdor se presenta en nulos hasta que se cita de remate ni dendor, y el otro, desde esta citación en nlelante, En el primero no tiene propinmente inturvención el deuder: mo se le dá nudiencia: en ese períudo se desenvuelve un procedimiento tendiente ú asegurar los derechos del acreedor, que aparecen comprobados prima facio por lus documentos que, según la ley, trsen aparejada ejecución, «La citación de remate debe hueerse al deudor en persona por ser la primera que se hace al demandado para que se persone en los autos á defenderse, y como tal, equivale al emplazamiento en los juicios ordinarios». Caravantes, tomo 3, púgina 325. $ LISG- Edición del 5, «la citación de remate es equivalente al emplazamiento en el juicio ordinario», Neus, tomo 3', página 307 Después de la citación de remate, el ejecutado tiene derecho para upersonarse en los autos y defenderse: desde entonces se traba la litis y se radican el juicio. Por consiguiente, el juicio queda radicado recién entre las personas que aparecen como demandante y demandado, y como en los presentes autos, los que figuran como ejecutante y ejecutado al citarse de remate son extraujeros, domiciliados en la misma provincia, siguese que no corresponde lu causo nl fuero federal, 3" Que lo expuesto en el considerando anterior es tanto más exacto cuanto que en ningún momento ha podido reputarse rulicado el juicio entre el señor Labal y la señora de Recuero. En efecto, cuando Labal cedió su crédito á Flor y se sepnro de los autos, la señora Recuero no estaba notificada todavía Flor fé admitido como parte en Mayo de 19), E. 5) vin.

y ada señora de HRecuero se le notilicó el auto de solvendo eo Diciembre del mismo año. — Flor cedió sus derechos ú Tahilb y úste no siguió ninguna gestión contra la señora Recuero"

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:303 
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