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Año: 1905, Fallos: 102:304 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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0 PALLOS DE La GUPRENA CORTS p1es abandonó todo procedimiento á su respecto. En su escrito de f. 23, Tahill expone: que informado de que el inmueble hipotecado por la señora Recuero se encontraba en poder de José y Francisco Rosell, en virtud de una adquisición ilegal que de dicho inmueble habían he :ho, venía en pedir que el Juzgado ordenara que los expresados Rosell pagaran dentro del tercero día el capital é intereses vencidos de su crédito hipotecario ó abandonaran el inmueble hipotecado para venderlo y pagarse del importe de su crédito, conforme al art, 2165 Cód:

Civil. El inferior proveyó de conformidad.

Resulta de este escrito que Tahill cobra ú los Rusell el imparte de los créditos cedidos: que los Rosell se apersonan en lus autos por derecho propio, defendiendo la libertad completa de un inmueble que han comprado como exento de todo gravamen. Los Rosell no han comparecido como representantes de la señora Recuero y en lugar de ella. y se han apersonulo antes de que el juicio se encontrara radicado ante la justicia federal. En cata situación debió comprobarse que el caso correspondería al fuero nacional; y como de la información rendida ú fs. resulta que el actor y los demandados son extranjeros, residentes en Mendoza, siguese que la presente cansa no corresponde úá la justicia federal.

Por estos fundamentos y los del dictamen fiscal de fs. , se declara que el presente juicio seguido por Don Juan Tahill contra Don José y Don Francisco Rosell, no corresponde ú la Justicia Federal. Abúnense las costas en el orden causado en ambas instancias. Notifíquese cun el original y devuelvase; repúngase el papel ante el inferior.

Juan Agustin Garcia.— Angel D. Rojas.— Angel Ferreyra Cortés,

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:304 
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