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Año: 1910, Fallos: 114:122 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ESCRITO
Suprema corte:

Pedro Giménez Mariño, por el Ferrocarril Central Argentino, en el recurso de hecho deducido en autos con don Héctor Lagomarsino sobre daños y perjuicios, á V. E. respetuosamente, digo:

El señor ministro doctor López Cabanillas firmó decretos en esta causa como presidente de la excelentísima cámara a quo, y firmó igualmente la sentencia de la excelentísima cámara que decidió la cuestión de competencia promovida por mi parte. Por consiguiente, no ha podido con arreglo á derecho entender y decidir en esta tercera instancia ante V. E. la cuestión que decidió en la instancia inferior. Así carece de todo valor la decisión de V. E., dése que en ella no ha podido tener intervención alguna < señor ministro doctor López Cabanillas, por haber resuelto la cuestión ante el tribunal inferior y conforme al principio del ierecho que inhibe al juez de la instancia de apelación resolver la cuestión de que hubiere conocido en primera, y conforme también á la jurisprudencia concordante de V. E. establecida en 21 fallo del tomo 74 pág. 211 , según el que "el juez que ha dictado la sentencia anulada se halla impedido para pronunciarse nuevamente si en dicha sentencia resolvió una de las cuestiones tleducidas en juicio". —.

Y ya que por error de hecho indudablemente, ha quedado ipso jure sin efecto la resolución de V. E., debo observar que, reclamado por mi parte el derecho que le acuerda la ley para ser juzgada por los tribunales federales, y promovida y sustanciada por completo la respectiva cuestión de competencia hasta ser decidida desfavorablemente en primera y segunda instancia con un prominciamiento final contrario al derecho invocado y que se rmparaba en la ley federal, es fuera de toda duda ante esto que procede el recurso extraordinario de apelación para ante V. E.

La sentencia de primera instancia confirmada por la Excma. cá

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:122 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-114/pagina-122

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