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Año: 1910, Fallos: 114:125 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sedes e DE JUSTICIA DE LA NACION 15 lidad general que fundaron aquéllas, sin que ningún interés privado pueda sobreponerse á las consideraciones y vo:untad del concedente. :

Caso: Resulta del siguiente:


FALLO DE IA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 16 de 1911.

Y vistos: Los presentes autos promovidos por la Sociedad anónima "Puerto de San Nicolás", sobre expropiación de mil setecientos metros cuadrados ¿le terreno, pertenecientes á la provincia de Buenos Aires, con la ubicación que se determina en el plano de fs. 12, oficialmente aprobado por el poder ejecutivo nacional, con fecha 25 de Enero de 1909.

Y considerando :

Que notificada la provincia demandada, compareció en su representación el doctor Juan E. Solá, presentándose también, más tarde, el doctor Heraclio Ferreira como apoderado del tiro federa! de San Nicolás de los Arroyos, pidiendo que se tuviera á éste por parte, en virtud de ser usufructuario del terreno á que se refiere la demanda, el cual le había sido concedido, en mayor porción, por ley de la provincia de Buenos Aires, de 20 de Or tubre de 1965, para el establecimiento de un poligono de tiro.

Que acordada audiencia á esta parte, á los fines y con la limitación de que se hace mención en el auto de esta corte suprema, de fs. 54, celebróse el juicio verbal prescripto por el art. 6 de la ley núm. 189, sobre expropiación de bienes con asistencia de la actora y el representante de la provincia, quien sin formular oposición alguna á la demanda, limitóse á proponer perito y á pedir que, en oportunidad, se aplicara la disposición del art. 18 «de dicha ley.

Que, fundada la demanda en las leyes nacionales números 4250 y 5090, que autorizan á la Sociedad "Puerto San Nicolás"

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:125 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-114/pagina-125

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