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Año: 1911, Fallos: 115:164 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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te ha interpuesto los recursos de nulidad y apelación para ante esta corte.

Que en cuanto al primero, o sea el de nulidad; no se encuentra autorizado por el artículo 14 de la ley de jurisdicción y competencia de 1863, número 48, según lo reiteradamente resuelto por la jurisprudencia ( Fallos, tomo 102 pág. 43 y otros).

Que en cuanto al de apelación, su procedencia es evidente, desde que, denegado el fuero federal a que ocurrió el apelante, se le ha desconocido un derecho que él mismo creía fundado en disposiciones de la constitución, y se encontraba, por ello, en el caso previsto en el inciso 3. del artículo 14 citado, y artículo 6, de la ley número 4055.

Que si alguna duda podía ofrecer la lectura ¿el escrito de Ís. 4, respecto a si él se proponia formular una demanda de inconstitucionalidad de la ley de defensa social, o la interposición del recurso autorizado por el artículo 11 de esa ley, según el cual los afectados por una prohibición de asociación o reunión podrían reclamar de ella ante el señor juez federal del lugar, esu .

duda desaparece ante los términos explícitos del memorial pe sentado ante esta corte, :

Que en ese memorial se consigna lo siguiente: "Yo no apelo ° de nada, El jefe de policía, haga bien o mal, ha procedido den.

tro de la ley y no me quejo de la resolución del jefe de policia" És. 45. párrafo 111), insistiendo en que su demanda de inconstitucionalidad era clarísima y que no ha pensado, siquiera, plantear la cuestión relativa al recurso autorizado por la ley 7029 en su artículo 11, Que con arreg'o al artículo 100 de la constitución, corresponde a la corte suprema y a los tribunales inferiores de la na ción el conocimiento y decisión, entre otras, de todas las causas .

que versen sobre puntos regidos por la constitución.

Que, según ese texto y la jurisprudencia uniformemente establecida, los puntos regidos por la constitución, la ley ó los tratados, sólo pueden dar jurisdicción al poder judicial cuando son llevados ante éste en la forma de causas, es decir, de controversia entre partes.

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:164 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-115/pagina-164

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