Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1912, Fallos: 116:166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

165 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la ebriedad del procesado haya sido completa, toda vez que las declaraciones, se expresan en forma dudosa.

Estas circunstancias impiden dar la extensión de eximente a la ebriedad Jel procesado a que se reficre el informe médico de fs. 17, pero ella debe computarse como atenuante, en mérito de lo dispuesto en el artículo 83, inciso 1.° del código penal, y en la forma que lo ha considerado el señor juez a quo.

Por esto y sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs. 41.

Leonidas Zavalla, — Marcelino Escalada. — A. Guido Lazalle,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 14 de 1912.

Vistos y considerando :

Que de autos resulta plenamente comprobada la existencia del delito de homicidio perpetrado por el procesado Armando Virasoro, en la persona de Saverio Raspino, el día dieciocho de mayo de mil novecientos once, en Metiles, jurisdicción del territorio nacional de la Pampa Central.

Que no se ha probado que el "stado de embriaguez en que se encontraba el procesado al cometer este delito, hubiera sido completo e involuntario, para poder invocar como una eximente de toda pena, conforme a lo dispuesto por el código penal. (Artículo 81, inciso 1.°).

Que, por el contrario, las constancias del proceso demuestran que el procesado, inmediatamente de dar muerte a Raspino, se dió a la fuga y resistió la intimación que le fué hecha por la autoridad, lo que prueba que no se encontraba en estado de embriaguez completa a que la ley se refiere.

Y

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1912, CSJN Fallos: 116:166 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-116/pagina-166

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 116 en el número: 166 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com