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Año: 1912, Fallos: 116:167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION 167 Que así resulta también de lo manifestado por los testigos que han declarado en esta causa a fs. 5, 6, 8, 11 y 13, declaraciones de las que se desprende que la embriaguez a que se refiere el informe de fs. 19, no tenía la extensión que se le atribuye por la defensa.

Que, por consiguiente, no habiendo sido completo el estado de embriaguez, sólo puede admitirse en el caso sub judice, como ana atenuante del delito de homicidio de que se trata, dentro de lo establecido por el artículo 83, inciso 1.° del código citado, en cuya virtud la sentencia recurrida no impone al procesado una pena mayor de la que por la ley corresponde al delito cometido.

Por ello y sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de fs. 52 (1), con costas. — Notifíquese original y devuélvase.


A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. DAracr. — D. E. Patacio. — L. Lorez

CABANILLAS,
1) La sentencia del juez letrado, confirmada por la cámara federal, impuso la pena de quince años de presidio y accesorias legales.

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:167 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-116/pagina-167

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