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Año: 1915, Fallos: 122:242 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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r 2" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

esa misma improcedencia por razón de la materia : sin embargo, haré notar que no se trata en el caso de una acción que mazca E directamente de la interpretación de una cláusula de la ConstiE tucióno ley del Congreso, ai cuya apreciación esté especia'mente regida por aquélla o por ésta, lo que sería indispensable, a estar al texto de los arts. 1, 2 y 3 de la ley 48 y 100 de la Constitu ción, para que procediera el fuero federal, con prescindencia de la vecindad o nacionalidad de las personas. Y basta leer e! es crito de demanda para observar que se trata de una acción civil susceptible de ser resuelta por aplicación de la Constitución de la Provincia y del Código Civil, siendo en cierta manera concurrente, la tacha contraria a la Constitución Nacional que, como cita, referencia o refuerzo de argumentación, suscita una de las partes.

Sirvan de base a lo «dicho en este punto la jurisprudencia de V. E. de los tomos 10, pág. 134; 15, pág. 65:97 , pág. 199 y 111.

pág. 88, cuya claridad y persistencia me exime de mayores comentarios.

En consecuencia pues de lo dicho, pido a V. E. que a mérito de las disposiciones legales mencionadas, jurisprudencia citada y consideraciones expuestas, se sirva declarar que V, E. es incompetente para conocer originariamente de este asunto por razón de las personas y de la materia. N Julio Botet. ° FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Noviembre 20 de 1915.

Y vistos:

La excepción dilatoria de incompetencia de jurisdicción opuesta como artículo de previo y especial prommciamento, por el representante de la provincia de Buenos Aires, en la demanda que le ha promovido la Sociedad Anónima «e Construcciones Urbanas y Rurales por ilegalidad de la clausura del hipódromo

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:242 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-122/pagina-242

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