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Año: 1915, Fallos: 122:246 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 216 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
toria en €! mismo asunto (artículo 49 del Código de Procedimientos en lo Criminal) y aún en la hipótesis de que la segunda hubiera precedido a la primera, es de tenerse en cuenta que la ley requiere para la admisibilidad de la apelación extraordinaria concedida por el artículo 14, ley 48 y articulo 6, ley. 4055, que haya juicio pendiente ante los tribunales de cuyas resoluciones se recurre o desconocimiento, en su caso, del fuero federal, para dar curso a una demanda o acusación.

Que tratándose de contiendas de competencia, el kegislador ha establecido trámites especiales para dirimirfas, diversos de los del recurso extraordinario almdido; y los autos en que los jueces inferiores denegaren el requerimiento de su inhibición sólo son recurribles para ante el superior inmediato. (Titulo III, Libro 1, Código de Procedimientos citado y artículo 9, ley 4035). .

Que si esta Corte, en las condiciones que se ha traido el astinto a su conocimiento, resolviera que él debe proseguirse ante los Tribunales Federates, habria decidido en realidad uma cuestión de competencia, sin intervención alguna de los tribunales militares que se han conceptuado con jurisdicción para conocer del mismo, estacrdo dispuestos a sostenerla en fa forma determinada por la ley (fojas 49, 52, 69 y 81; Fallos, tomo 64 pág. 35 ; tomo 94 pág. 279 ), y sin tener a la vista las actuaciones seguidas ante los últimos.

En su mérito, oido el señor Procurador General, se declara mal concedido el recurso. Notifiquese con el original y devuélvase,
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — M. P. Daracr, — D. E. Paracio. — J. FiGue

ROA ALCORTA,

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:246 
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