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Año: 1918, Fallos: 128:233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rica (Corte Suprema. Tomo 99. página 309; tomo 122, página 120).

Por esto y de conformidad con la expuesto y pedido concordantermente par el señor Fiscal de Cámara, se declara la incompetencia de los tribunales federales para entender en esta causa. Notifíquese y devuélvanse al juzgado de origen donde se repondrá el sellado correspondiente. — Vicolás Vera Barros. — José del Barco. — Manuel Carrillo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 22 de 1918.


Y vistes: Los venidos en apelación de sentencia de la Cá-
mara Federal de Rosario seguidos por don César Luis Zapata contra el Gobierno de la Nación, por cobro de pesos, Y considerando:

Que la sentencia apelada declara la incompetencia de los tribunáles federales para entender en la causa, por conceptuar que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la Nación no ha obrade en el caso como persona juridica, y que en consecuencia, el actor carece de derecho para demandarla sin previa venia legislativa, lo que implica que su demanda no es de las que prevé y autoriza la ley 3.952 en las condiciones que en ella se expresan. .

Que la sentencia recurrida es definitiva toda vez que po.

ne fin al p'eito en la forma entablada, y no hay en ella vicio e defecto de procedimiento, ni violación de las formas legales que la invaden. a que se agrega que el recurso de nulidad es extraño al extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley 48 y 6" de la 4055.

Que con arreglo al artículo 1." de la ley 50, la jurisdicción federal es improrrogable. (Fallos, tomo 17 pág. 472 :

tomo 21, pigina 99 y otros), y la incompetencia de los trihunales nacionales debe declararse en cualquier estado en que aparezca, y aún de oficio (Ley 50, artículo 3."; Fallos, tomo 46. páginas 69 y 70: tomo 22 pág. 261 , y otros).

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:233 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-128/pagina-233

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