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Año: 1918, Fallos: 128:230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y por la cual se impediría a los Estados que -ejercieran dicha atribución que les es privativa.

23. Soberanas en el ejercicio de la facultad reservada que se analiza, las provincias han legislado sobre ella y puesto en vigor los principios que le son inherentes, sin que pueda afirmarse con justicia que en el uso de atributo tan delicado hayan comprometido en a'guna forma las libertades, derechos y garantías que se invocan. Consagrado, en efecto por la Constitución el principio de que el régimen de la li bertad de imprenta corresponde a las soberanías locales, y asi establecido, interpretado y practicado en cincuenta años de vida institucional, se han dictado y aplicado por los poderes provinciales, como queda dicho, las leyes reglamentarías del caso, y es de estricto deber observar que estas leyes en virtud de las cuales la libertad de imprenta y el honor de los habitantes han quedado "a merced de funcionarios locales", no puede decirse que hayan sancionado el abuso del poder, ni vulnerado la libertad, ni cons "tido la licencia, ni establecido penas de rigor. ni abolido castigos para amparar 4 impunidades. Al contrario, esas leyes argiidas de arriesgadas y temibles, y que tienen por base la respectiva Constitución local, consagran, en general, el principio de la libertad de la prensa, autorizan tcda publicación sin censura previa, establecen para los delitos ue imprenta el juicio por jurados, declaran prescriptibles a corto plazo la acción y la pena e imponen" un régimen penal que en ningún caso va más allá de la prisión e el arresto a corto término y compensable siempre en dinero, lo que importa establecer que son mucho más benignas que el Código Penal. invocado para amparar a la prensa contra las amenazas y los rigores de la "peligro.

sa ley de imprenta". Así y con diferencias circunstanciales que no afectan el concepto fundamental, lo establecen las leyes de las Provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos, Córdoba, Santiago del Ester>, San Juan, San Luis, Salta, Jujuy, La Rioja y Catamarca; y responden a los mismos principios de amplias garantias de la libertad de imprenta y

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:230 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-128/pagina-230

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