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Año: 1918, Fallos: 128:231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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eficaces represiones de sus abusos y delitos, los proyectos presentados a las legislaturas de variis provincias destinados + completar la legislación provincial al respecto.

24. Que de los antecedentes del considerando que pre.

cede, resulta demostrado, no sólo que es insubsistent: la base misma de la argumentación conjetural que al respecto se Ju hecho sobre los peligros de que el régimen de la libertad de la prensa corresponda a las provincias, sino también y a contrario sensu" que es precisamente esa facultad reservada en el artículo 32 de la Constitución y ejercida por los Estados. la que ha hecho entre nosotros de la prensa una institución pública regida por leyes propias destinadas a conciliar en lo posible el principio de libertad que constituye el ambiente esencial de su desenvolvimiento, con la necesidad de corregir sus transgresiones legales; y ante estas consideraciones cabe aquí la oportunidad de hacer constar la alta previsión de !cs constituyentes de 1860, que confiaron a los poderes locales, esto es, a los más directamente interesados en la eficacia de este factor de progreso moral y material, la misión superior de regir tan delicados resortes de gobier.

no y de opinión pública.

25. Que en consecuencia, debe reconccerse que la sentencia de la Corte de Justicia de Catamarca, fundando en las disposiciones del Código Penal de la Nación la represión de los delitos de imprenta. ha contrariado los artículos 18 y 32 de la Constitución. toda vez que: en la sentencia recurrida no se invoca disposición alguna de carácter provincial por la que las sanciones de aquel Código hayan sido incorporadas a la legislación local sobre la materia.

1 Por estos fundamentos, y los concordantes del voto en disidencia de fs. 66 vta.. y cido el señor Procurador General, así se declara. revocándose la sentencia apelada. Notifiquese con el original y repuestos los sellos devuélvanse.

A. Berwejo, — D, E, Panício — J. Fierros Arcorra,

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:231 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-128/pagina-231

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