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Año: 1918, Fallos: 128:232 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Don César Luis Zapato, contra el Gobierno Nacional por cobro de pesos; sobre competencia Sumario: — Una demanda contra el Gobierno de la Nación por ecbro de sueldos, no es de las que prevé y autoriza la ley 3.952, en las condiciones que en la misma se expresan; en consecuencia, sin la previa venia legislativa, los tribunales federales carecen de jurisdicción para conocer de ella. , Case: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
Rosario, Abril 27 de 1018.

Vistos y considerando: " Que siendo de orden público la cuestión sobre competencia o jurisdicción, debe resolverse en primer término, y aún de oficio, fuera de que en este caso, el señor Fiscal de Cámara la ha promovido en la audiencia de informe in voce, pidiendo se declare la falta de jurisdicción del tribunal para entender en la demanda, por no existir autorización legislativa para entablarla.

Que la demanda se ha deducido por don César Luis , Zapata contra el Gobierno de la Nación. por cobro de pesos, que le adenda en concepto de diferencia de sueldos devengados como empleado público, según los antecedentes que expone.

Que como lo tiene establecido la Suprema Corte, las re- ° laciones entre el Gobierno y sus empleados se rigén por el derecho pública y son matecia ajena al derecho común, no pro.

cediendo la jurisdicción de los tribunales de la Nación en causas contra ésta por razón del emplgo, como ocurre en el caso, a menos que procediera autorización legislativa que aqui no se ha acreditado ni invocado, No es, pues, aplicable al sub judice la ley número 3.052 en que se apoya el actor; ésta rige en los casos en que la Nación ha obrado como persona juri

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:232 
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