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Año: 1918, Fallos: 128:238 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la Constitución Nacional, Habiendo la sentencia apelada sido 1 contraria a las pretensiones del actor. procede el recurso extraordinario que autoriza el artículo 14, inciso 3." de la ley 48.

Corresponde en consecuencia que V. E. se sirva otor.

gar la apeación denegada y pida los autos originales para decidir el punto apelado.

José Nicolás Matienzo,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 24 de 1018.

Autos y vistos el recurso de queja por denegación del extraordinario interpuesto para ante la Cámara Federal de Apelación de la Capital por el representante del Banco Hipotecario Nacional. en el juicio seguido con don Antonio D, Fabbio, sobre protocolización, Y considerando:

Que del informe expedido por la citada Cámara a fs.

7 y siguientes, y de lo expuesto por el recurrente (fs. 1).

resulta que en el juicio a que se alude, el representante del Banco Hipotecario Nacional ha fundado su derecho a exigir de Fabbio la protocolización de su título, en los artículos 7.", 104 y 105 de la Constitución y ley nacional núntero 44. entre otras: y el Tribunal de referencia ha dictado resolución contraría al derecho fundado en las disposiciones legales citadas estableciendo "que el testimonio de escritura pública cuestio.

nado en estos autos, hállase autenticado como lo prescribe la y ley número £j. de 26 de Agosto de 1863, y que es éste el Único requisito necesario para que los actos públicos de una provincia gocen de entera fe en las demás" (fs. 91, agregando que tal disposición legal concuerda con el precepto del articulo 7 de la Constitución, consideraciones en cuya virted se absuelve al demandado de la acción iniciada para obiigar.

lo a protocolizar su titulo.

Que estos antecedentes determinan la procedencia del re

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:238 
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