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Año: 1918, Fallos: 128:59 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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neficio de una compañía nacional, no puede estimársela" comprendida, dentro de la facuttad acordada al Poder Ejecutivo por el articulo 86; inciso 2." de la Constitución, por más extensa que se la considere.

Por ello y fundamentos concordantes de la sentencia ape.

lada, se la confirma, sin costas, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas. Notifíquese original y devuélvanse debiendo reponerse el papel ante el juzgado de origen.

A. BERMEJO. — NICANOR G.-DEL SorLar. — D. E. Partacio, Socicda! Marengo, Perrone y Grgliclmino, contra don Danicl Moreno, por cobro de pesos: sobre competencia e inhabilidad "de título.

Sumario: Los juicios por cobro de afirmados son de la competencia de los tribunales locales cualesquiera que sean las excepciones que se opongan en ellos, todo sin perjuicio "el recurso extraordinario que acuerda el artículo 14 de la ley número 48, 0 de las acciones que pudieran deducirse por repetición de lo indebidamente pagado.

2 El extranjero y vecino de otra provincia que demanda a un argentino ante los tribunales locales de:

Iugar de que éste es vecino, prorroga la jurisdicción de los mismos y renuncia al fuero que le correspondería.

Casa: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 8 de 1918, Suprema Corte:

La Sociedad Marengo, Perrone y Gugliclmino, demandó a don Daniel Moreno por cobro de pesos provenientes de

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:59 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-128/pagina-59

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