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Año: 1918, Fallos: 128:69 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION 69 ceptos constitucionales, la Legislatura ha dictado tres leyes que son: Orgánica de las municipalidades, de Ejidos y de Caminos y Cercos.

La primera reproduce en su artículo 1.° el 202 de la Constitución, agregando en los 46 y 47 las atribuciones del Departamento Deliberante, facultándosele a éste para reglamentar la apertura, ensanche, empedrado, conservación y mejoramiento de calles, caminos, plazas y parques públicos y las delineaciones y niveles (inciso 23).

La segunda de las leyes citadas, en el articulo 4, manda que las municipalidades reserven de la venta las tierras que se ponen hajo el dominio de las mismas dos terrenos destin:dos a la formación de establecimientos públicos, los que tengan montes y los que sean aplicables a las necesidades colectivas del municipio, como plazas, mercados, cementerios, "estaciones de ferrocarriles", paseos y demás que pueda requerir el acrecentamiento de la población", declarándose rent:

municipal el producto que se obtenga de las ventas de las quintas y chacras (artículo 7").

La tercera ley, finalmente declara (artículo 13), que so:

de propiedad de los municipios "los caminos municipales" existentes y los que se abran y construyan en adelante por disposición del gobierno municipal de cada partido; agregan.

do (artículo 17), que "las calles o caminos dentro del perimetro de los pueblos estarán sujetas al trazado del ejido aprohado por el Poder Ejecutivo con intervención del Departa.

mento de Ingenieros, sin perjuicio de las modificaciones que ° exija el aumento de población y tráfico, las que podrán ser ordenadas por las respectivas municipalidades.

IV. Que del conjunto de las disposiciones legales transcriptas se desprende que las calles de las poblaciones han sido puestas por el Estado bajo el dominio de las municipalidades de conformidad con lo que fundamentalmente, a su vez, dispone el Código Cicil Cartículo 2.344). Comentando este artienlo, dice Machado: "Las Municipalidades tienen una existencia necesaria en nuestro régimen de Gobierno y ejercen jiu

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:69 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-128/pagina-69

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