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Año: 1918, Fallos: 128:67 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ticulo 20 de la ley 189 autoriza la sustitución en los concesio= narios de la obra, de los derechos y obligaciones que cres esa ley.

Par lo demás, es sabido que en las leyes de concesión se establecian las reglas a que debían sujetarse las empresas en ta realización y explotación de fa obra, estando sujetas a la fiscalización del gobierno (artículo 1.° 69 y siguientes, ley 2873). y a la entrega de la obra al Estado cuando éste lo disponga (artículo 16 ley 5315). Del mismo modo, y hasta no hace mucho tiempo, como el gobierno no podia construir todos los puentes que eran necesarios entregaba su construcción y explotación a particulares, que cobraban un derecho de peaje sin que por ello perdiera la obra su carácter público, desde que servia necesidades del público, De manera, pues. que un bien de dominio público, cuando queda afectado a una obra de utilidad general, de más amplio concepto, que a la que primitivamente estaba dedicado, debe ceder para facilitar la realización del nuevo desti r> sin que pueda quedar duda acerca de que semejante cam bio de destino puede ser declarado por una Ley de la Nación que, como tal, está por sobre las constituciones y leyes de los Estados particulares, (artículo 31, Constitución Nacional). Y esto está comprobado por la misma obra a que se dedica el terreno demandado: la estación.

Desde el estableciminto del camino de hierro a esta cindad, éste ocupa el centro ue la calle "uno", desde la estación Telosa hasta La Plata v la estación afecta ya las calles "cuarenta y uno", "cuarenta y dos" y "cuarenta y tres", de "uno" a "ciento quince", según puede verse en los planos de fs. 33.

40. y 44. siendo todo ello, por lo demás, de pública notoriedad.

1. Que basta lo expuesto en el considerando preceden.

te, para que toda duda desaparezca respecto de que los bienes públicos están sujetos, como los particulares, a expropiación, y sólo se requiere para ello de conformidail con lo dis.

puesto por el artículo 17 de la Constitución Nacional, la calificación" por ley, de la utilidad pública, ley que en el sub ju

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:67 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-128/pagina-67

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