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Año: 1918, Fallos: 128:66 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de calidades; y el articulo 1." de la 18). sujeta a expropiación los bienes del dominio provincial o particulares, cuya ocupación sé requiera para ejecutar obras de utilidad nacional.

Como se ve, ninguno de tos preceptos legales citados ex cluye los bienes del dominio público: y el proveyente juzga que, racionalmente, no podia hacerse esa exclusión, desde que ello importaria impedir, de uma manera absoluta, la realización de obras de interés púldico, como la construída en el terreno que se demanda. Por lo demás, las leyes citadas só:

autorizan la expropiación de bienes del dominio particular o del dominio provincial para convertirlos en uso público o en obras públicas de utilidad nacional; y si entre los bienes afectados a la obra de interés general, se encuentran bienes del dominio público, con pasar éstos a formar parte de la mueva obra de utilidad general, no hacen sino cumplir, ampliándolo .

su primitivo destino. Es un error de concepto, sin duda en e! que incurre la Municipalidad demandada, al considerar imprecedente que un bien púllico pase a formar parte del patri monio de una Empresa partícular; pues, si bien es cierto que la Empresa del Ferrocarril del Sud, desde el punto de vista del origen de su capital y de la foma en que distribuyen sus ganancias, puede ser considerada una empresa de carácter par:

ticular, también es innegable que la obra o explotación es que aquel capital está invertido, es de um indiscutible interés público.

Oportuno es tener presente, sobre el particular, que ci inciso 16, articulo 67 de la Constitución Nacional confiere al Congreso la facultad de proveer lo conducente a la prosperiedad del pais. promoviendo la construcción de ferrocarriles, y si estos, — con ser obras de utilidad nacional no pueden ser construidas por el Estado, debido a razones de indole financiera o pecuniaria, únicamente, y ha de concederse su construeción y explotación a empresas particulares, no por ello pierde su carácter público, desde que están afectados a la res lización de un precepto constitucional, aparte de que el ar

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:66 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-128/pagina-66

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