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Año: 1918, Fallos: 128:63 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a) Mediante la ley nacional número 6,36 la Empresa ha sido autorizada a construir obras cuya realización exige towar determinadas fracciones de las calles "uno" entre "treinta y mueve y cuarenta" y "cuarenta" entre "mo" y "ciento quince", de esta ciudad, con una superficie total de tres mil trescientos veinte metros 88 decimetros cuadrados (3.320 con 88),Jo que gráficamente se demuestra en el plano que se aconpaña, juntamente con el Decreto del Poder Ejecutivo «que lo aprueba ; b) El terreno lo necesita la Empresa para ensanche de la estación de esta ciudad, y la Municipalidad, sin hacer cuestión acerea de la utilidad pública de la obra, y, antes por el contrario, reconociendo que llenaria una necesidad sentida, se mostró dispuesta a formalizar un acuerdo, tomando posesión la Empresa de la tierra y entregando a la Municipalidad una siuna de dinero en concepto de compensación e indemnización €) Debe tenerse, pues, por deducido el juicio de expro.

piación con arreglo a la ley 189 y declárese oportunamente la transferencia a favor de la Empresa del inmueble indicado, Segundo: Que convocadas las partes a juicio verbal con arreglo a la estatuido en el artículo 6.° de la ley de la materia, la Municipalidad, oída, la propuesta del actor de abonar la suma de ocho pesos moneda nacionál por cada metro cuadrado, conforme a jo privadamente pactado. puso las siguientes cuestiones previas: 1." Falta de acción del actor contra la Municipaidad: tratándose, en efecto, de bienes púbiieos como son los que se demandan, deben entenderse que pertenecen al Estado de Buenos Aires, de acuerdo con lo dis.

puesto en el inciso 7." del articulo 2.339. Código Civil. por no haberse desprendido del dominio público. La Municipalidad sólo ejerce jurisdicción sobre esos bienes a los efectos de vigilar sit conservación y con fines de ornato, higiene. ete. La ley de ejidos de Noviembre de 1870 prohibe expresamente a las municipalidades, la enajenación de bienes destinados a usos públicos. y la ley de creación de la ciudad de La Plata no

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:63 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-128/pagina-63

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