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Año: 1918, Fallos: 128:68 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dice ha sido dictada y lleva el número 6,3009, y confiere al poder administrador la facultad de aprobar los planos de las obras, previa justificación por parte de la Empresa de la razón de utilidad pública, justificación que en el caso de autos no debe haber exigido un esfuerzo desmedido dada su evidencia Los demás requisitos han sido cumplidos por parte de la ac.

tora, como se acredita con el decreto de aprobación de la planimetria, inserta en el "Boletín Oficial", corriente a fs. 7 y por los informes de la Dirección General de Ferrocarriles. de fojas 31 vuelta y 41. Los Tribunales Federales han declarado ya en una oportunidad: Que procede la expropiación de los terrenos municipales "destinados a uso público", que se necesiten para la vía o estaciones de un ferrocarril, siempre que una ley los haya declarado de utilidad pública. (Cámara Federal de Paraná, tomo 3 pág. 27 ). De acuerdo, pues, con las consideraciones precedentes, se declara que el actor tema y tiene derecho para promover este juicio.

HI. Que la segunda cuestión a estudiarse debe ser la relativa a la "falta de acción contra la demandada", que para ello se funda en los articnlos 2.330 y 2.340 del Código Civil, que atribuye la propiedad de las calles al estado general o a los estados particulares, en cuyo caso la acción sub lite, debió dirigirse contra el Gobierno Provincial de Buenos Aires, y no contra la Municipalidad de La Plata.Fácilmente se rebate una teoría semejante, El artícu lo 2344 corolario de los articulos 2.339 y 2.340 invocados, ile.

clara que "son bienes municipales los que el Estado o los estados han puesto bajo el dominio de las municipalidades", que es lo que ha sucedido, según el actor, con las calles urbanas, ¿Es ello exacto? Los articulos 202 y 205 de la C-— titución de la Provincia ha encargado a las municipalidades de la administración de los intereses y servicios locales, facultándo!as para enajenar los bienes raices municipales, es decir, los de propiedad particular de los municipios (no los públicos, que no puede enajenar ni gravar sin autorización previa de la Le.

gislatura Carticulo 206, inciso 4), Reglamentando estos pre

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:68 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-128/pagina-68

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