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Año: 1920, Fallos: 131:333 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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costas, atentas las circunstancias de la causa. Notifíquese original y repuesto el papel archivese.


A. Brrmejo. — NICANOR G. DEL
SoLar. — D, E. PALacio. — JT. FIGUEROA ALCORTA. — Ra

MÓN MÉNDEZ.
Banco Hipotecario Nacional en autos con don Héctor de lía su concurso). Recurso de hecho Sumario: No procede el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48. contra la sentencia de un superior tribunal de justicia, que declaró prescripto un crédito del Banco Hipotecario. Nacional, aplicando disposiciones del códiEgo civil, sin que el expresado banco haya invocado ni la sentencia desconocido derecho, privilegio o exención acordados por la ley especial que modifique las disposi.

ciones del referido código, sobre prescripción liberatoria que constituyó el fundamento exclusivo de dicho fallo.

Cuso: Lo explican las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 22 de 1999.

Suprema corte:

Ante el juzgado de primera instancia en lo civil y comercial de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, el

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:333 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-131/pagina-333

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