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Año: 1922, Fallos: 137:207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que no han sido impugnadas como violatorias de la Constr tución, tampoco pueden amorizarlo. Al pedido de reconsideración hecho por el recurrente, el tribal en 16 del mismo mes, ordenó se estuviese a lo resuelto, por cuanto de la expo.

sición formulada, resultaba que aquel había sido oido en condiciones que lo hobilitaron para hacer valer sus derechos en las instancias ordinarias del pleito. y por ser tas demá cuestiones planteadas de carácter procesal, extrañas, por lo tanto, al recurso extraordinario con arreglo alo repetidamente resuelto.

En 1: misma fecha la Corte Suprema no hizo Tugar a de queja deducida por doña María Paterina en autos con don Caros A. Novazo, sobre devolución de bienes, por aparecer 1 la propia exposición de la recurrente que la camisa Tibia sico resuelta por consideraciones de derecho común y otras relativas a la prreba de los hechos, ajenas al recurso extraordinario.

según el articulo 15 de la ley 48 y, además, porque para la procedencia del recurso extraordinario, no basta la invocación de artículos de la Constitución, -- como se hacía en el caso, — sino aparece que la decisión de Ia causa dependa de La inteligencia que = los mismos se atribuya. , En la causa -eguida por don Eugenio Díaz Vélez contra los señores Carbone, Ortiz y Cía., sobre desilojamiento, 1:

Corte Supreny:. con fecha once de octubre de mil novecientos veintilos por la< consideraciones aducidas por la misma en el caso de Ercolano, Agustin, versus Juticta Lamteri de Renshiw fFalos, tomo 130 pág. 161 ), declaró que el artienlo 17 de la ley 11.157 de la manera que habíz sido aplicada en la ser tencia pr: nunciada por el señor Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Capital, no era repugnante al artieunto 14 de 3

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:207 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-137/pagina-207

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