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Año: 1922, Fallos: 137:208 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Constitución, dado que el recurso había quedado circunseripto a la impugnación de la vatidez del expresado articulo 1, ley 15.157, convo inconciliable con el derecho de usar y disponer de la propiedad, .reconocido por el artículo 14 de la Constitución antes mencionado y, además. porque por aplicación del precepto legal impugnado, en el juicio se habían declarado válidas las consignaciones de alquieres efectuadas por el demandado con arreglo al precio que regía el 1. de enero de 1920, y no haberse invocado en el sub lite la existencia de un contrato de locación a término, ni alegado que el precio vigente + el 1.5 de enero de 1920 no constituyera una retribución razonaS He con arreglo ui valor locativo de inmueble.

En la misma fecha la Corte Suprema de conformidad con lo dispuesto por el artículo 551, inciso 4" del Código de Proy cedimientos en lo Criminal, declaró procedente el recurso de .

revisión interpuesto por el- penado Jacinto Rodriguez, por cyanto el nuevo Código Penal prevé y castiga én forma más = benigna los delitos contra la vida y. dados los antecedentes v circunstancias en que fué cometido el delito, apreciados en la sentencia cuya revisión se solicita, y lo dispuesto por los ar- » ticulos 2, 40, 41 y 79 del referido Código, resolvió sustituir la pena impuesta por la de catorce años de reclusión com los efectos: determinados en el artículo 12 del expresado Código y las costas del juicio.

En e! juicio seguido por don Fernando Lizarán contra son Lais Issbel, sobre consignación, la Corte Suprema con fecha once de octubre de mil novecientos veintidos, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General «uplente, confirmó en cuanto había podido ser materia del re7 turso, la sentencia pronunciada por el señor Juez de Primera

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:208 
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