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Año: 1922, Fallos: 137:209 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nstancia endo Civil de la ciudad de La Plata, en razón de que la controversia había versado sobre la legitimidad de los pagos efectuados por el locatario, y el derecho de éste para permanecer enla .casa arrendada fué reconocido definitiva.

mente en el juicio de desalojo seguido entre las mismas partes.

zo siendo admisible que sé reabriera la discusión sobre un punto que quedó definido por sentencia ejecutoriada, sin que bubiese sido traida a la revisión del tribunal: agregandose además, que la sentencia apelada se hzbía limitado a aplicar la disposición del artículo 1." de la ley 11.157 que prohibe cobrar «durante dos años por la locación de casas, piezas y derbirtamentos destinados a habit=ción, comercio o industria. mayor «lqui'er que el que se pagaba por los mismos el -° de enero de 1920, y la constitucionalid:d del mencionado precepto aplicado a ocaciones sin término vigentes en la época de la sanción de la ley ha sido reiteradamente reconocida por el tribunal. (Fallas, tomo 139 pág. 161 ). q En trece del mismo no se hizo 'igar a la queja deducida por don Antonio M. Aguirre y otro en autos con don Nemesio Alvarez, sobre desalojamiento, por resultar de la propia exposición de los recurrentes que la sentencia pronunciada por la Cámar:: Segunda de Apelaciones de La Ptita, se había Tímitado a declarar bien denegada una apelación de hecho: llevada ante la misma, por lo que no podía ser revisada por el tribuna! con arreglo alo reiteradamente restetto, Con fe:ha diez y seis no se hizo lugar, igualmente. a la queja deducida por don Jacinto Craviotto, en la causa seguida sobre defraudación, por cantó cl recurso antorizado por el artículo 4.° de la ley número 4055, sólo procede contra resolu

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:209 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-137/pagina-209

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