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Año: 1922, Fallos: 137:41 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN a sea rechazada la demanda de nulidad del laudo arbitral de 21 «de noviembre de 1921, con especial condenación en costas.

Que a fojas 49 se tuvo por contestada la demanda y se ¡lamo autos, providencia que ha sido consentida por las partes.

Y considerando:

Que por lo que hace a la reparación que se pide para los grandes imereses que se dicen afectulos por este juicio de árhitros, es del caso establecer: que supuestos los agravios aludidos por la representación de la Provincia de Buenos Aires, esta Corte carece de atribución jurisdiccional para entrar al fondo del litigio y reverlo, en las condiciones en que ha sido pactado, instituido y resuelto, todo de acuerdo con estipulaciones expresas, sobre la hase originaria de ima ley-contrato, que ereó las relaciones de derecho entre la Provincia y la empresa y sometió todas sus cuestiones posibles al juicio de arhitradores. Y Que en estas condiciones, no es aceptable que de los reultados de un juicio de esta naturaleza, que se consideran en estremo agraviantes para tna de las partes, se requieran reparaciones ame tia jurisdicción voluntariamente excluida del titigio" pues establecido por la ley que los árbitros arbitradores proce len sin sujeción a formas legales, dictan sentencia según N su saber y entender, y que contra sus decisiones no se dá recurso alguno, salvo la acción de nutidad (arts. So2 y 808 Có digo de Procedimientos de la Capital, ley número 50, artículo 374). es obvio que la invocación de la magnitud de los intereses que se han comprometido, tiene tanto menor eficacia cuanto que aparta la cuestión del terreno legal para plantearla en el de las conveniencias, extraño a las actuaciones del Poder Jud'cial Fallos, tomo 23, págino 37), y en mada puede modificar la situación de este tribunal en cuanto a su jurisdicción, limitada en el caso, como en los diversos juicios a que este asunto ha dado origen, a declarar la obligación para las

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:41 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-137/pagina-41

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