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Año: 1922, Fallos: 137:49 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mansa comra don Ernesto Harguindegoy por consignación de alquieres, firidamdoese en que acogiéndose a la Tey 11.157 debe serie reducido el alquier que devenga la casa propiedad del temandedo, que oenpa en la calle Estados Unidos número Sgo, la esta? segua los contratos de És. 3 y fs. 6 se alquiló en 1919 E razon de «doscientos veinte pesos moneda nacional mensital y mago en mayo de 1921 le fué ammentado el alquier a pesos trescientos moneia nacionl. Que en virmd de ello y por ta Terse negado el demandado a recibir el importe de doscientos vee pesos menstiales, se vé obligado a iniciar este juicio y consignar esta sima ala orden del juzgado, como resulta del reciba de fojas 8.

Que a fs. 17 comesta la demanda el señor Harguindeguy puenando la consignación, por existir comrato de ocación con venei ciento em 1023, y siendo las convenciones agregadas ados contratos la regla a la etal deben someterse como ala ley misma tort 137 Código Civil) no es procedente la demanda de consignación. Asimismo ataca de inconstitucional la ley rE.A37 fundado en consideraciones preseriptas en la Constitu ción Nacional.

Que el demandado reconoce los terminos de los contratos egregados por el actor y demás consideraciones sobre la loca cion, y pide se desestime La ceción.

Que a fs. 24 contesta el actor el traslado de la impugnación, rebatiendo los argumentos de Ta contraria, sobre inconstituetonalidad de la precitada ley.

Que evacuado el traslado conferido, se abre la entisa a prueba señalándose audiencia de acuerdo con lo dispuesto por el art. 50 de In ley 2860.

Que a fojas 29 comparece don Héctor F. Borré con poder del demandado, e impugna la nueva consignación de fs, 22, basado en las mismas razones aducidas ya por el señor Hareuindeny a És. 17.

Que a fs, 32 el actor ofrece como prueba, se cite al de

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:49 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-137/pagina-49

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