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Año: 1922, Fallos: 137:48 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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puede en virtud de una Jey mueva, arrebatarse o alterarse on derecho porromontal adquirido al amparo de una legis lación amerior, como es el del locador de exigir el precio convenido en un contrato celebrado con anterioridad a la wea ley, durante todo el plazo de la Tocación. El acto de crivar al locador, de tna parte del a'quiler que tiene de recho a exigic con arreglo al contrato, para beneficiar con cla al locatarío, constituye tina violación tan grave de ta garantia que consagra el articulo 17 de la Constitución Nacional, como la que resultaria del hecho de despojar al vropietario de ma fracción de inmueble arrendado, para donarlo al inquilino.

JET poder para dictar las leyes, Támense éstas leyes de policia, de interés general o de orden público, se halla siempre sometido a la restricción que importa la garantía de la inviolabilidad de la propiedad, y el principio de que niíngmna — persona — puede tener derechos - irrevocablemente adquiridos, contra una ley de orden público, aparte le ser una simple norma de origen legislativo que no puete primar sobre las garantias consagradas por la Constitrios, no se refiere tampoco a derechos patrimoniales".

5 El artículo 17 de la ley 15.157 aplicado cuando tas partes se hal'an vinculadas por un contrato de término deSinido, celebrado con anterioridad a su promulgación, es inconciliable cor lo dispuesto en el axtículo 17 de la Cons titución, Faso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ DE PAZ
Buenos Aires, Febrero 15 de 19:.

Y vistos: Que a fs. y don Juan E. Gotelli. con poder de don Jose Horta, agregado a fs. 1, se presenta entablando de

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:48 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-137/pagina-48

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