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Año: 1925, Fallos: 143:179 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que como base y fundamentos de la acción acompaña los cuarenta y cuatro titulos sorteados y tina nómina de los mil títulos, concordante con el recibo del Banco de la Nación Argentina.

Invoca como justificativo de la jurisdicción originaria del Tribunal el hecho de ser extranjero el demandante y lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución y en el artículo 1, inciso 1." de la ley número 48, y pide que en su oportunidad se condene a la provincia de Tucumán al pago de la suma antes mencionada de diez y nueve mil doscientos dos pesos con cincuenta centavos moneda nacional oro sellado con sus intereses al tipo bancario y las costas del juicio, declarándose además que la demandada o sus banqueros deben cumplir en lo sucesivo con todas las obligaciones emergentes de los mismos titulos sin necesidad de un nuevo pronunciamiento. ¿ Una vez acreditado el hecho fundamental de que surge la jurisdicción originaria de la Corte, se dió traslado de la demanda al Gobierno de da proviricia de Tucumán, cuyo representante lo evacuó a fojas 36, exponiendo:

Que por encargo especial de su representada niega el derecho afirmado en la demanda y el hecho de que el señor Coelho haya sido tomador de los títulos de que se trata a la ¿poca en que fué lanzado el empréstito, Que el actor fundamenta su acción en la doctrina del fallo recaido en la demanda de don Wilfrid Barón, siendo así que el presente caso es distinto de aquél por cuanto la provincia niega al señor Coelho la condición de adquirente originario de los títulos que apoyan su demanda y de los que intente presentar en adelante.

Que esta demanda como aquella sentencia concuerdan en que tanto el bono general, como el contexto de los titulos emitidos, establecen una obligación alternativa, es decir, una obligación que pervite optar al deudor o al acreedor, según las

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:179 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-143/pagina-179

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