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Año: 1925, Fallos: 143:183 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ramente expresada la voluntad de que el pago se efectuaria en aquel de los lugares designados en que fueran presentados los .

documentos al cobro y en la moneda designada para el lugar elegido, quedando por lo tanto, subordinada la elección a la voluntad del acreedor.

Que, además, tratándose de la emisión de titulos de un empréstito externo, no puede tampoco considerarse dudosa la inteligencia de dicha cláusula en cuanto a la persona a quien incumbe la elección del lugar del pago y de la moneda. Los gobiernos emisores necesitan el concurso de los capitalistas y no se hallan en situación de imponer condiciones restrictivas al ejercicio de los derechos del suscriptor, ni de ampliar sus propias facultades, reservándose ventajas o comodidades en lo relativo a los pagos. Por el contrario, su enpeño en atraer los capitales y en despertar el interés de las distintas plazas o mercados los lleva a ofrecer las mayores facilidades, tanto para la adquisición de los titulos como para el cobro de los intereses. De ahi la determinación de diversos lugares para el pago de los cupones vencidos o títulos sorteados y la designación tle las respectivas monedas de curso en esos lugares, condiciones que importan el otorgamiento de prerrogativas a favor de los tenedores de los títulos a fin de estimular su adquisición y que no pueden interpretarse como establecidas en beneficio del emisor sin desnaturalizar el propósito de la estipulación y sin torturar la verdadera y leal intención de los contratantes.

Que si alguna duda pudiere subsistir aún acerca de la inteligencia de esa modalidad de la obligación, quedaría despejada en presencia del antecedente que suministra el contrato ecebrado entre el gobierno de la provincia demandada y los banqueros que adquirieron al firme los títulos del empréstito de que se trata y tomaron a su cargo la emisión de los «mismos testimonios de fojas 100 y siguientes y de fojpas 131 y siguientes). El artículo 9.° del contrato de fojas r3r establece «ue: "los cupones vencidos y los titulos sorteados se pagarán E

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:183 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-143/pagina-183

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