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Año: 1927, Fallos: 148:429 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cios en la cantidad de veintitrés mil ciento treinta pesos: y atertas las consideraciones que hace en su informe, de fs. 101 a 102 vta, sobre este punto, puede ella aceptarse sin daño para los intereses de aquellos, equitativamente indemnizados a juicio de est Corte con la parte que la pericia los adjudica en total e indivi«dualmente, Que habiendo solicitado el expropiado al entablar la demanda (fs. 5), que se condene al expropiante al pago de intereses, y formando éstos parte de la indemnización como lo ha declarado esta Corte en numerosos fallos. tomo 30 pág. 47 : tomo 38 pág. 5 : tomo 43 pág. 347 : tomo 44 pág. 53 : tomo 06 pág. 70 , 77. 82, 327. 338 y otros, es justa y atendible dicha petición y así se declara.

Por lo expuesto se fija la indemnización que debe pagar el gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los herederos de doña Aniceta Ana Correa de Núñez por el valor del terreno expropiado y perjuicios que se les han originado por la canalización del arroyo Samo Domingo, en ciento un mil pesos moneda nacional con sus intereses al tipo que cobra el Banco de la Nación, desde el 21 de Octubre de 1925, en que tomó posesión de aquél, y a los arrendatarios por las pérdidas de los sembrados y mejoras comprendidos en el mismo la de veinte y tres mil ciento treinta pesos, distribuidos en la siguiente forma: a Luis Novelli, tres mil cuatrocientos pesos: a Héctor Burrone, tres mil cuatrocientos pesos: a Constantini Frattini y José Murmoli, en conjunto, cinco mil seiscientos pesos: a Mario Bompadre, cuatro mil cuatrocientos pesos y a Luis Manch,i seis mil trescientos treinta pesos, con sus intereses también desde la fecha referida.

Las costas de actuación y los honorarios de los peritos a cargo del gobierno por ser inferior la cantidad ofrecida por él h como indemnización a la que determina esta sentencia y de acuer«lo con la juisprudencia de esta Corte, interpretando el art. 18

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:429 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-148/pagina-429

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