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Año: 1927, Fallos: 148:428 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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duda equitativa y puede aceptarse sin riesgo de perjudicar los intereses de una u otra de las partes.

Que en lo referente al perjuicio causado a los propietarios por la división del terreno y el aumento de recorrido para el trasporte de los productos derivados de la falta de un puente y alcantarillas en los mil quinientos metros de canal construidos, no es posible saber en cuanto lo aprecia el perito señor Rivera, porque ha estimado en conjunto, éste, y el que sufrieron los arrendatarios por la destrueción de sus sembrados, fijando en la cantidad de catorce mil cuatrocientos pesos moneda nacional el total de dichos perjuicios, Que el perito señor Hall estima este perjuicio en la suma de quince mil ciento veinte pesos, pero si se tiene en cuenta que el inconveniente de la incomunicación es transitorio y que el encameo de las aguas del arroyo beneficiará los terrenos de sembradio sustrayéndolos a riesgos imprevistos, lo que permitirá a sus propietarios arrendarlos a mejor precio y obtener de ellos mejores rendimientos, resulta más aceptable la estimación que hace el perito señor Alba Posse en once mil pesos.

Que el perjuicio originado alos arrendatarios por la cattsa referida, lo estima el perito señor Hall, en total, en la cantidad de cuarenta mil trescientos cuarenta y ocho pesos, determinando separadamente la parte que corresponde a cada uno de ellos, sin que pueda saberse en cuanto lo aprecia el señor Rivera por haberlo involuerado como ya se dijo en el que recibieron los pro- :

pietarios, :

Que el perito tercero espués de un detenido examen practicado en el terreno a fin de verificar la superficie ocupada por los sembrados desiruidos y la que corresponde a cada uno de los arrendatarios para apreciar en conjunto y en detalle las perdidas que sufrieron por ese concepto, así como por las mejoras «que ellos habian hecho, en sus respectivos lotes, igualmente destruidos, fijó el monto total de la indemnización por tales perjui

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:428 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-148/pagina-428

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