Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1927, Fallos: 148:427 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

dependienemene de Ez pericia, es el caso de examinar ésta para resolver sobre ellos, con las mayores probabilidades de acierto y equidad.

Que la estimación del perito señor Rivera sobre el valor de la tierra en expropiación, aparece de inmediato objetable por haja, pues, del certificado de fs. 60 resulta que aquélla está avalada a razón de un peso moneda nacional para el pago de la contribución directa, y él la tasa en ochenta centavos, sin dar explicación alguna al respecto, no obstante que por regla general es de práctica en las administraciones públicas, dejar un marsen favorable al propietario al fijar el valor para el pago del impuesto. Por otra parte, el perito no ha tenido en cuenta «ue el gobierno al estimar el valor de la fracción resolvió acrecerlo en un veinticinco por ciento sobre el de la contribución, considerando que se trataba de un caso de urgencia que hacia necesaria la ocupación inmediata de aquella y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 30 de la ley general de expropiación de la provincia, modificada por la del 23 de Agosto de 1895, Véase nota del jefe de la oficina de Expropiación al ministro de Obras Públicas y resolución de éste (fojas 5 y 6 del citado expediente administrativo).

Que la estimación del perito señor Hall, que fija el valor de la tierra en un peso con cuarenta centavos el metro cuadrado, es decir, que acrece en un cuarenta por ciento, el fijado para el pago de la contribución, es en cambio elevado sobre todo si se considera que la obra de canalización del arroyo Santo Domingo, encausando sus aguas, impedirá en adelante las inundaciones, mejorando por consiguiente las condiciones del terreno restante, y aumentando su valor en beneficio de los propietarios, Que atento a lo expuesto la estimación del perito tercero ingeniero Alba Posse, que avalúa la fracción expropiada a razón de un peso con veinticinec centavos el metro cuadrado, que es, por otra parte, el valor fijado para la contribución con el acrecimiento que el mismo expropiante creyó justo hacer, es sin

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1927, CSJN Fallos: 148:427 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-148/pagina-427

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 148 en el número: 427 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com