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Año: 1927, Fallos: 148:431 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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greso ha legislado la materia relativa al buen mantenimiento de las condiciones sanitarias del puerto de la Capital, a su limpieza y cuidado, y al orden de la navegación, y el hecho previsto y prohibido por el art. 43 del Reglamento del Poder Ejecutivo, de fecha 31 de Julio de 1908, reviste el carácter de una contravención de policia comprendida dentro de los fines generales de la ley 3445 y del precepto particular del inciso 7° del art. 3" de la misma, constituyendo por su contenido el ejercicio legitimo de l> facultad de reglamentar, atribuida al Poder Ejecutivo por el art. 86, inciso 2 de la Constitución.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


RESOLUCION DE 7.A PREFECTURA MARITIMA
Buenos Aires, Abril 25 de 1924.

Vistas estas actuaciones y resultando:

Estar debidamente comprobada en autos la infracción al artículo 43 del Reglamento del Puerto de la Capital, cometida por el capitán del vapor alemán elayen», en las circunstancias de tiempo, modo y lugar de que ilustran estos obrados, se resuelve :

Aplicar al capitán de la referida embarcación una multa de cincuenta pesos moneda nacional por la infracción cometida, «le acuerdo con la que establece el art. 117 del citado reglamento.

José Rrilon.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:431 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-148/pagina-431

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