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Año: 1927, Fallos: 148:433 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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multa impuesta al recurrente por la Prefectura General de Puertos, es la sentencia definitiva requerida por el art. 14 de !: ley N" 48 para la procedencia del recurso extraordinario.

Que, por otra parte, se ha sostenido ante el Juez Federaf que el art. 117 del decreto de fecha 31 de Julio de 1908, €< inconstitucional por hallarse en pugna con los artículos 18 y 07, incisos 11, 12 y 28 de la Constitrción, y la resolución recaida ha sido en el sentido de reconocer validez a la disposición reslamentaria objetada, circunstancia esta última que unida 2 la anterior, coloca el caso a los efectos del recurso extraordivario dentro de lo dispuesto por los incisos 1° y 3 del art. 14 de ley N° 48 En st mérito, oido el señor Procurador General, se deciara hien concedido el recurso.

Y Considerando en cuanto al fondo de la cuestión:

Que la Prefectura General de Puertos impuso a los agentes del vapor alemán «Bayen» una multa de cincuenta pesos por haber violado el art. 43 del Reglamento del Puerto de la Capital de fecha 31 de Julio de 1908, en consonancia con lo establecido por el ar'. 117.

Que los artículos 43 y 117 del susodicho reg'omento se halan concebidos en los términos siguientes: «Es prohibido : los buques arrojar al agua o a tierra en el interior del puerto objeto alguno, sea cual fuere su especie, peso, dimensiones o calidad», dice el art. 43, y el 117 castiga con una multa de cincuenta pesos la infracción a 1u prohibición contenida en el primero.

Que el apelante ha sostenido que los artículos 43 y 117 del :

decreto aludido son inconstitucionales y constituyen una delegación de facultades legislativas, porque el Poder Ejecutivo ca- 1 rece de atribuciones para crear sanciones penales de Un presunto poder de policía que la Constitución ha puesto exclusivamente en manos del Poder Legislativo, y que el primero no ha podido

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:433 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-148/pagina-433

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