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Año: 1927, Fallos: 148:435 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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res legislativos que la carta fundamental le atribuye en los incisos 11 y 12 del art. 67. Existe una distinción fundamental entre la delegación de poder para hacer la ley y la de conícrir cierta autoridad al Poder Ejecutivo o a un cuerpo administrativo, a fin de reglar los pormenores y detalles necesarios para li ejecución de aquélla. Lo primero no puede hacerse, lo segundo es admitido aún en aquellos países en que, como los Estados Unidos de América, el poder reglamentario del Poder Ejecutivo se halla fuera de la letra de la Constitción. No ha sido definitivamente trazada, dice Marshall, la Tinea que separa los importantes asuntos que deben ser regulados por li legislatura misma de aquelos de menor interés acerca de los cuales una provisión general puede ser hecha, dando facultad + poder alos que deben ¿nmplirlos hajo tal general provisión para encontrar los detailes. La diferencia entre los departimentos es ciertameme la de que la legislatura hace la ley, el Ejecutivo la ejecnta y el Poder Judicial la interpreta, pero quien hace la ley puede cometer sigo a la «discreción de los otros departamentos y el límite preciso de este poder es materia de delicada investigación. 10, Wenton 1, 43.

Que la doctrina contenida en estas palabras del gran juez americano es particularmente exacta dentro de los principios consagrados sobre la materia por 11 Constitución argentina, sta, en efecto, confiere el poder de reglamentación, tamo al Congreso como al Poder Ejecutivo. Al primero se lo atribuye de dos modos distintos: a) en relación a objetos ciertos v determinados, reglamentar un Banco Nacional (inc. 5, art. 67). reglamentar el comercio maritimo (inc. 12, art. 67), establecer reglamentos para las presas (inc. 22), formar reglamentos y ordenanzas para el gobierno de los ejércitos (inc. 23), o se la concede de un nfodo general e indeterminado epara hacer °i.dos los reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes (inc. 28, art. 07). A su turno el inciso 2" del art. 86, autoriza al Poder Ejecinivo para expedir las instrucciones y reglamentos que san necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación. cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:435 
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