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Año: 1927, Fallos: 148:434 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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atribuirse sin violar el art. 18 de la misma y los incisos 11, 12 y 28 del art. 67 y 2° del art. Só de la carta fundamental.

Que, la ley N" 3445 sancionada el 20 de Octubre de 189, ha puesto la policia de los mares, rios, canales y puertos sometidos a la jurisdicción nacional a cargo exclusivo de la Prefectura General de Puertos y de las subprefecturas y ayudantits que se creen, estableciendo en el art. 3 que mientras no sea sancionado el Código de Policia Fluvial y Marítima, serán atribuciones y deberes de aquéllas: evigilar el eamplimiento de las disposiciones de las autoridades sanitarias; cuidar de la limpieza de los puertos dunde no existan dichas amoridades y remover los obstáculos accidentales que entorpezcan la navegación y juzgar las faltas o contravenciones a lis ordenanzas policiales cuando la pena no exceda de un mes le arresto 0 de cien pesos de multa, debiendo proceder de acuerdo con lo dispuesto en el tit:to IE, li- , bro IV del Código de Procedimientos Criminales, resolución que será apelable par ante el juez de sección inmediato.» Inciso 6", articulo 3" Que, ciertamente, el Congreso no puede delegar en el Poder Ejecutivo o en otro departamento de la administración, ninguna de las atribuciones o poderes que le han sido expresa o implicitamente conferidos. Es ese un principio uniformemente admitido como esencial para el mantenimiento e integridad del sistema de gobierno adoptado por la Censtitución y proclanrido enfáticamente por ésta en el art 29. Willosghby, pág. 1317. Conley C. L. 7 edición, pág. 163.

Que, ello no obstante, ni la le: 3445, en la parte objetada, ni los articulos 43 y 117 del Reglamento..son incompatibles con el mencionado principio. Desde luego, no existe propiamente de- L legación sinó cuando una antorida investida de un poder determinado hace pasar el ejercicio de cse poder a otra antoridad o persona descargándolo sobre ella. No puede decirse que en el caso de autos el Congreso por medio de la ley 3445 haya puesto en manos del Poder Ejecutivo todos e algunos de los pode

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:434 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-148/pagina-434

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